Artículo 23. Sacrificio de animales recogidos.
Artículo 23 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2003-8225
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-26.
Texto consolidado
1. Transcurridos los plazos establecidos en el artículo anterior, los animales podrán ser objeto de sacrificio.
2. Los animales que permanezcan en los centros de recogida de titularidad pública o de las entidades colaboradoras así declaradas al amparo de esta Ley sólo podrán sacrificarse cuando después de haber realizado lo razonablemente exigible para encontrar un poseedor no fuera posible atenderlos más tiempo en sus instalaciones.
3. También podrán ser sacrificados los animales por razones sanitarias, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.