Artículo 24. Régimen presupuestario y de contabilidad.
Artículo 24 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. El presupuesto de la entidad es anual y está sujeto a las disposiciones sobre presupuestos de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad.
2. La entidad ordena su contabilidad de acuerdo con el plan general de contabilidad y queda sometida al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.