Artículo 23. Recursos.
Artículo 23 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-30.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos de Puertos de la Generalidad están constituidos por:
a) Los productos y rentas de su patrimonio, así como los recursos procedentes de la enajenación de sus activos.
b) Los tributos portuarios.
c) Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
d) Las ayudas y subvenciones de cualquier procedencia.
e) Los recursos procedentes de los créditos, préstamos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
f) El producto de la aplicación del régimen sancionador establecido por la presente ley.
g) Las donaciones, los legados y otras aportaciones de particulares o entidades privadas.
h) El importe de las penalizaciones contractuales, las multas coercitivas, las garantías adquiridas por prescripción o confiscación y cualquier otra prestación patrimonial de carácter público adquirida en el ejercicio de sus funciones.
i) Cualquier otro recurso que le sea atribuido por el ordenamiento jurídico.
2. Los recursos de la entidad tienen carácter finalista, ya que se destinan a la consecución de sus objetivos y, por tanto, a la autofinanciación del sistema portuario.