Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
1. Tanto los Colegios Profesionales como los Consejos de Colegios comunicarán a la Consejería competente por razón de la materia los Estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación. Posteriormente serán inscritos en el Registro regulado en el artículo 36.o de esta ley y publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
2. Elegidos los órganos de gobierno, se comunicará su composición a la Consejería competente por razón de la materia y a la Consejería correspondiente por razón de la profesión.
3. Los Colegios Profesionales comunicarán al Consejo respectivo tanto sus modificaciones estatutarias y reglamentarias como la composición de sus órganos de gobierno.