Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.
Texto consolidado
Los Estatutos de los Colegios contendrán, además de las otras determinaciones exigibles por la legislación básica del Estado, las siguientes:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial, sede y delegaciones, en su caso, del Colegio.
b) Derechos y deberes de los colegiados.
c) Requisitos para el acceso a la condición de colegiados y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición.
d) Tipificación de las infracciones y sanciones en que puedan incurrir los colegiados. Régimen disciplinario.
e) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos.
f) Competencias y régimen de funcionamiento de la Asamblea General y demás órganos de gobierno, teniendo en cuenta los supuestos en que puedan producirse vacantes en más de la mitad de sus miembros y la forma de adoptar sus acuerdos.
g) Régimen económico y financiero.
h) Premios y distinciones a colegiados o a terceros.
i) Régimen jurídico de los actos y resoluciones de los Colegios, y recursos contra los mismos.
j) Procedimiento a seguir en procesos de fusión, absorción y disolución.
k) Procedimiento para la reforma de los Estatutos.