El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1999-16379

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

Los colegiados no podrán ser sancionados por acciones u omisiones que no estén tipificadas como falta en los correspondientes Estatutos. La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción de un expediente disciplinario, cuya tramitación deberá regirse por el procedimiento establecido en los Estatutos y que regulará, en todo caso, el trámite de audiencia al afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Más artículos de Ley 10/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.