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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Infracciones graves.

Artículo 24 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) El cobro de precios distintos de los comunicados a la Administración.

b) Incumplir injustificada y reiteradamente los itinerarios y frecuencias en las líneas regulares.

c) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección que corresponden a la Administración, siempre que tal obstrucción no pueda ser calificada como muy grave.

d) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.

e) Incumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad.

f) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter leve.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.

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