Artículo 24. Infracciones graves.
Artículo 24 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.
Texto consolidado
Son infracciones graves:
a) El cobro de precios distintos de los comunicados a la Administración.
b) Incumplir injustificada y reiteradamente los itinerarios y frecuencias en las líneas regulares.
c) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección que corresponden a la Administración, siempre que tal obstrucción no pueda ser calificada como muy grave.
d) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
e) Incumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad.
f) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter leve.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.