Artículo 25. Infracciones muy graves.
Artículo 25 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-09.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) La prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros que excedan del ámbito marítimo específicamente comunicado.
b) La organización, establecimiento o realización de servicios de transporte marítimo de pasajeros sin haber presentado la preceptiva comunicación previa.
c) La negativa a someterse a la actuación de los servicios de inspección u obstruir dicha actuación, de forma que impida o retrase el ejercicio de las funciones que dichos servicios tienen atribuidas.
d) Prestar el servicio de transporte en número superior al comunicado.
e) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter grave.
f) No suscribir los seguros obligatorios establecidos en la presente Ley o suscribirlos con cobertura o importe insuficiente.
Se modifican las letras a), b) y d) por el art. único.19 de la Ley 6/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6041
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6041.