Artículo 23. Infracciones leves.
Artículo 23 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-21.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) No mantener las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.
b) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de los usuarios al acceso a las líneas regulares o discrecionales de transporte marítimo de pasajeros.
c) No abonar los usuarios los precios establecidos por la prestación de los servicios.
d) Las acciones y omisiones que constituyan infracción del transporte marítimo de pasajeros que no pueda ser calificada como muy grave y grave, que constituyan infracción de las obligaciones establecidas en la presente Ley en materia de transporte.