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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Infracciones graves.

Artículo 24 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

Serán infracciones graves:

a) Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención o el de tomar parte por una solución o medida concreta, en ambos casos sin causar perjuicio a cualquiera de las partes.

b) Realizar la actividad mediadora faltando a la buena fe o adecuada práctica profesional.

c) Faltar al respeto debido a las partes sometidas a mediación.

d) Negarse a facilitar información a los usuarios en los supuestos legal y reglamentariamente previstos.

e) Abandonar una vez iniciada la actividad mediadora sin causa justificada.

f) Solicitar cualquier tipo de retribución, compensación económica o cantidad por la actividad mediadora a las partes que tengan reconocida la gratuidad de la misma.

g) Solicitar cualquier tipo de retribución, compensación económica o cantidad a las partes por haber prestado apoyo al miembro interviniente del equipo.

h) Cometer hechos constitutivos de una tercera infracción leve cuando se hubiese sido sancionado mediante resolución firme, en vía administrativa, por la comisión de dos infracciones leves en el plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la notificación de la primera infracción.

i) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación relativa a la creación de equipos.

Se añade la letra i) por el art. 15.5 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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