Artículo 25. Infracciones leves.
Artículo 25 de la Ley 1/2006, de 6 de abril, de mediación familiar de Castilla y León. · BOE-A-2006-7837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-18.
Texto consolidado
Serán infracciones leves:
a) Incumplir los deberes de facilitar la comunicación entre las partes y promover el entendimiento entre las mismas.
b) Incumplir la obligación de remitir al Registro de Mediadores Familiares la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente.
c) No comunicar a la persona encargada del Registro de Mediadores Familiares las causas justificadas por las que no inicia un procedimiento de mediación gratuita, o lo abandona una vez iniciado.
d) No facilitar a las partes una copia del compromiso de mediación, de los justificantes de las sesiones o del acta final de la mediación.
e) Cualquier otro incumplimiento de sus deberes que no esté calificado como infracción grave o muy grave.