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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 24. Medidas provisionales.

Artículo 24 del Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. · BOE-A-2018-7292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

1. A solicitud de la Parte requirente, la Parte requerida, de conformidad con su derecho interno, podrá ordenar medidas provisionales con vistas a preservar medios de prueba, mantener una situación existente o proteger intereses jurídicos amenazados.

2. La Parte requerida podrá cumplir la solicitud parcialmente o someterla a condiciones, en particular limitando la duración de las medidas tomadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

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