Artículo 25. Confidencialidad.
Artículo 25 del Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. · BOE-A-2018-7292
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.
Texto consolidado
La Parte requirente podrá solicita de la Parte requerida que vele por la confidencialidad de la solicitud y de su contenido, salvo en la medida en que ello no sea compatible con la ejecución de la solicitud. Si la Parte requerida no puede ajustarse a las necesidades de confidencialidad, se lo comunicará a la mayor brevedad a la Parte requirente.