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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 23. Protección de testigos.

Artículo 23 del Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001. · BOE-A-2018-7292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

Cuando una Parte curse una solicitud de asistencia en virtud del Convenio o de uno de sus Protocolos relativa a un testigo que corra el riesgo de intimidación o que necesite protección, las autoridades competentes de la Parte requirente y las de la Parte requerida harán todo lo posible para convenir medidas de protección para la persona de que se trate, de conformidad con su derecho interno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

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