Artículo 24.
Artículo 24 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
1. Todo Estado podrá, al tiempo de la firma o cuando deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, especificar el territorio o territorios a los que se aplicará este Convenio.
2. Cualquier Estado podrá en cualquier fecha posterior, mediante declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, extender la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. Para ese territorio, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después de la fecha en que el Secretario general haya recibido dicha declaración.
3. Toda declaración hecha con arreglo a los dos párrafos precedentes podrá retirarse, para cualquier territorio especificado en la misma, mediante notificación dirigida al Secretario general. La retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses después de la fecha de haber recibido el Secretario general dicha notificación.