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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 25.

Artículo 25 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.

Texto consolidado

1. Cualquier Estado podrá, en el momento de la firma o cuando deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que se reserva el derecho a no atenerse, en todo o en parte, a lo dispuesto en el artículo 4, párrafos c) y d). No se admiten otras reservas.

2. Cualquier Estado contratante que haya hecho una reserva con arreglo al párrafo precedente podrá reiterarla total o parcialmente dirigiendo una notificación al Secretario general del Consejo de Europa. La retirada tendrá efecto en la fecha en que el Secretario general reciba dicha notificación.

3. La Parte que haya hecho una reserva relativa a las disposiciones mencionadas en el párrafo 1 «supra» no podrá reclamar la aplicación de la misma por cualquier otra parte; sin embargo podrá, cuando su reserva sea parcial o condicional, pretender la aplicación de esa disposición en la medida en que la haya aceptado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-01.

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