Artículo 23.
Artículo 23 del Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985. · BOE-A-1989-15166
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-01.
Texto consolidado
1. Después de la entrada en vigor de este Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo y de la Comunidad Económica Europea a adherirse al presente Convenio mediante decisión adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20, d), del Estatuto del Consejo de Europa y por votación unánime de los representantes de los Estados contratantes con derecho a participar en el Comité.
2. Para cualquier Estado que se adhiera o para la Comunidad Económica Europea, caso de adherirse, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración en un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario general del Consejo de Europa.