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Decreto-ley Vigente

Artículo 24. Reintegros, incumplimientos y sanciones.

Artículo 24 del Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). · BOJA-b-2021-90267

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-12.

Texto consolidado

1. Además de en los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro total:

a) Si se produce el incumplimiento en el destino de la ayuda.

b) Si la beneficiaria es declarada en concurso de acreedores.

c) Si de las actuaciones o controles de justificación se comprobara que la obtención de la subvención se produjo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

d) Si la persona beneficiaria impide o no permite someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano instructor, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Andalucía.

En estos supuestos, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro de la totalidad de la subvención pagada y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios previstos en el siguiente apartado.

3. A propuesta del órgano instructor o de oficio, el órgano competente para resolver, podrá apreciar un incumplimiento parcial, sin perjuicio de las sanciones que procedan, por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21.

La cantidad a reintegrar se determinará por la diferencia entre el importe de la subvención abonada al beneficiario y la que se hubiera concedido de haber concurrido, en el momento de la concesión los hechos o datos que se han conocido con las actuaciones o controles de comprobación.

En caso de incumplimiento parcial se aplicará el principio de proporcionalidad por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Específicamente, si el incumplimiento se refiere a las medidas de difusión y publicidad establecidas en el artículo 21.1.g) y h), el mismo supondrá una minoración del 2% de la subvención aprobada y si se refiere al incumplimiento de la obligación de disponer de una contabilidad separada conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.e) supondrá una minoración del 3% de la subvención aprobada.

En todos los supuestos mencionados en el presente apartado, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor o de oficio, acordará el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida y sus intereses de demora calculados desde el momento del pago hasta la resolución de reintegro.

4. El procedimiento para declarar el reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para su resolución la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición en el mes siguiente a su notificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-12.

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