Artículo 23. Pago de las subvenciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-12.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, en atención al interés público, social, económico y humanitario que motiva la aprobación de las medidas urgentes de ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras, el abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe del cien por cien de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 13.1.j).
Más artículos de Decreto-ley 13/2021
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2021, de 6 de julio, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2 (COVID-19), para financiación de capital circulante cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).