Artículo 25. Devolución a iniciativa del perceptor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-12.
Texto consolidado
1. La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En el caso de renuncia o incumplimiento de obligaciones, con objeto de facilitar la tramitación de la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de dar comienzo al procedimiento de reintegro, las entidades interesadas presentarán una solicitud formal de renuncia y/o reconocimiento de deuda ante el órgano concedente a fin de que se le habilite una liquidación provisional a cuenta de la que se realice en la liquidación definitiva del correspondiente expediente. Se podrá presentar asimismo, solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Esta solicitud será presentada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía:
(https://oficinavirtual.agenciaidea.es/index.do), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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