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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 24. Procedimiento de solicitud.

Artículo 24 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-12.

Texto consolidado

1. Todo agricultor o ganadero, o el tomador del seguro, que suscriba pólizas en las líneas de seguros amparadas conforme al anterior artículo, podrá solicitar la correspondiente subvención del coste del seguro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de ayudas, según modelo facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

b) Fotocopia de la póliza suscrita.

2. La solicitud de la ayuda se deberá presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la suscripción de la póliza.

3. A la vista de la documentación aportada, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, si procede, la ayuda prevista. La resolución administrativa de concesión se le comunicará al beneficiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-12.

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