Artículo 24. Procedimiento de solicitud.
Artículo 24 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-12.
Texto consolidado
1. Todo agricultor o ganadero, o el tomador del seguro, que suscriba pólizas en las líneas de seguros amparadas conforme al anterior artículo, podrá solicitar la correspondiente subvención del coste del seguro al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) Instancia de solicitud de ayudas, según modelo facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) Fotocopia de la póliza suscrita.
2. La solicitud de la ayuda se deberá presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la suscripción de la póliza.
3. A la vista de la documentación aportada, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación concederá, si procede, la ayuda prevista. La resolución administrativa de concesión se le comunicará al beneficiario.