Artículo 23. Aprobación y publicación de las líneas de seguros.
Artículo 23 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
A los efectos establecidos en el artículo 22, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-16372.