Artículo 22. Finalidad.
Artículo 22 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-12.
Texto consolidado
1. Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16 se aplicarán a aquellos riesgos sobre producciones agrícolas o pecuarias que se amparen a través de la suscripción del seguro correspondiente, con las entidades privadas aseguradoras fuera del ámbito de los Seguros Agrarios Combinados, por no estar incluidos en el Plan anual correspondiente de aplicación en Navarra.
2. En todo caso, los seguros que podrán acogerse a las ayudas a que hace referencia el apartado anterior deberán cubrir riesgos y producciones que estén definidos como asegurables en la Ley y correspondiente Reglamento de los Seguros Agrarios Combinados y en la letra b) del artículo 16.