Artículo 21. Cuantía de la subvención.
Artículo 21 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1076.