Artículo 25. Cuantía de la subvención.
Artículo 25 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria. · BON-n-1998-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-08.
Texto consolidado
1. Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro que podrá llegar hasta el 50 por 100 del mismo.
El porcentaje de subvención correspondiente a cada línea de seguro protegida figurará en el acuerdo previsto en el artículo 23.
2. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá establecer los límites máximos de subvención por asegurado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-16372.