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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 24. Métodos para la eliminación de la doble imposición.

Artículo 24 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990. · BOE-A-1992-14734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-20.

Texto consolidado

1. En España, la doble imposición se evitará de la siguiente forma:

a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en China, España, sin perjuicio de las disposiciones de los apartados b), c) y d), dejará exentas tales rentas y elementos patrimoniales.

b) Cuando un residente de España obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 10, 11, 12, 16, 17 y 22, pueden someterse a imposición en China, España admitirá como deducción del Impuesto sobre la Renta de esta persona una cantidad igual al impuesto pagado en China. Tal deducción no excederá, sin embargo, de aquella parte del Impuesto sobre la Renta correspondiente a las rentas que pueden ser sometidas a imposición en China.

c) A los efectos del apartado b) y en relación con las rentas a que se refieren los artículos 10, 11 y 12, se considerará como impuesto chino exigible una cuantía igual al 15 por 100 del importe bruto de los dividendos, al 10 por 100 del importe bruto de los intereses, y al 15 por 100 del importe bruto de los cánones.

d) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio, las rentas obtenidas o el patrimonio poseído por un residente de España esté exento de imposición en España, España puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de este residente.

2. En China la doble imposición se evitará de la siguiente forma:

a) Cuando un residente de China obtenga rentas en España, el importe del impuesto sobre estas rentas que debe pagar en España con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puede deducirse del impuesto chino debido por este residente. Sin embargo, esta deducción no puede exceder del importe del impuesto chino sobre estas rentas calculado de acuerdo con la normativa que rige la imposición en China.

b) Cuando las rentas obtenidas en España sean dividendos pagados por una Sociedad residente de España a una Sociedad residente de China y que posee al menos el 10 por 100 de las acciones de la Empresa pagadora de los dividendos, la deducción tendrá en cuenta el impuesto sobre la renta pagado en España por la Sociedad pagadora de los dividendos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-20.

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