Artículo 23. Patrimonio.
Artículo 23 del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990. · BOE-A-1992-14734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-20.
Texto consolidado
1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles comprendidos en el artículo 6 propiedad de un residente de un Estado contratante y que estén situados en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en este otro Estado.
2. El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una Empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija para la prestación de servicios personales independientes, puede someterse a imposición en el Estado contratante en que estén situados el establecimiento permanente o la base fija.
3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en tráfico internacional y por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, solo puede someterse a imposición en el Estado contratante en que esté situada la sede de dirección efectiva (oficina central) de la Empresa.
4. Cualquier otro elemento del patrimonio de un residente de un Estado contratante solo puede someterse a imposición en este Estado.
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