Artículo 24. Colaboración administrativa.
Artículo 24 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
1. Las Autoridades competentes de ambas Partes deberán:
a) Concluir los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación de este Convenio;
b) designar organismos de enlace para la aplicación de este Convenio; y
c) comunicarse mutuamente, tan pronto como sea posible, toda la información sobre las modificaciones de su legislación y cualquier otro cambio que afecte a la aplicación de este Convenio.
2. Las Autoridades competentes e Instituciones competentes de ambas Partes, dentro del campo de sus respectivas competencias, se prestarán asistencia mutua para la aplicación de este Convenio. Esta asistencia será de carácter gratuito.