Artículo 23. Períodos de seguro inferiores a un año.
Artículo 23 del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. · BOE-A-2009-15504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-01.
Texto consolidado
En los casos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19, la Institución competente española no reconocerá ninguna prestación cuando la duración total de los períodos cubiertos bajo la legislación española sea inferior a un año.