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Acuerdo Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.

Texto consolidado

Cuando sea de interés para la organización, gestión y evaluación del Sistema Judicial, el Plan de Estadística Judicial podrá incluir operaciones de recogida de información de usuarios de la Administración de Justicia y de ciudadanos en general.

Se facilitará a los informantes plena información de la finalidad para la que se recogen los datos, y se recogerán únicamente los indispensables para lograr los objetivos de la investigación. Se advertirá a los informantes de que la respuesta es voluntaria y de que los datos facilitados están protegidos por el secreto estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-22.

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