Artículo 23.
Artículo 23 del Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial. · BOE-A-2003-14531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-22.
Texto consolidado
En los casos en los que estadística se realice utilizando técnicas de muestreo, la recogida de los cuestionarios se podrá hacer por uno de los siguientes procedimientos:
a) Por aprovechamiento directo de los ficheros de gestión del órgano (cuando tengan disponible la información solicitada, en cuyo caso se podrá optar por realizar una explotación exhaustiva).
b) Por cumplimentación directa por el órgano judicial bajo la responsabilidad del Secretario Judicial.
c) Por personal del Servicio de Inspección.
d) Por otro personal debidamente autorizado por el Consejo General del Poder Judicial.