El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 239. Servicios de reclamaciones.

Artículo 239 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Economía y Competitividad regulará, sin perjuicio de las competencias en la materia de las Comunidades Autónomas, la constitución por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, de estimarse necesario, por los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales de valores, por las entidades centrales de contrapartida y por los depositarios centrales de valores, de servicios destinados a atender las reclamaciones que, en materias de su competencia, pueda formular el público, así como a asesorar a este sobre sus derechos y los cauces legales existentes para su ejercicio.

2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores notificará a la Autoridad Europea de Valores y Mercados la existencia de un procedimiento de reclamaciones para resolución extrajudicial de los conflictos de los usuarios de servicios financieros en relación con la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares por empresas de inversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 4/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.