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Ley Vigente

Artículo 239. Deber de vigilancia de los recursos de acogimiento residencial.

Artículo 239 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, corresponderá a la persona que actúe como directora o responsable de los recursos de acogimiento residencial de protección a la infancia o la adolescencia, en su calidad de persona responsable máxima del mismo, un deber de especial vigilancia para velar por y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las medidas de seguridad establecidas, así como de las instrucciones y directrices emanadas de las autoridades, entidades u órganos competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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