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Ley Vigente

Artículo 239. Características de la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad.

Artículo 239 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

Texto consolidado

La expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad se llevará a cabo por lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa con las siguientes especialidades:

a) La declaración de incumplimiento surtirá los efectos del acuerdo de necesidad de ocupación y contendrá la relación individualizada de bienes y derechos a expropiar.

b) Se podrá proceder a la liberación de propiedades en aquellos supuestos que sus titulares garanticen que van a contribuir a la actuación.

En estos casos se podrá expropiar únicamente cuotas indivisas de los solares.

c) El justiprecio a abonar será el setenta y cinco por ciento de la valoración a que se refiere el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-06.

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