Artículo 238. Efectos y contenido de la declaración del incumplimiento.
Artículo 238 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-06.
Texto consolidado
La declaración del incumplimiento contenida en resolución que agote la vía administrativa:
a) Deberá ser comunicada, a los efectos que procedan conforme a la legislación aplicable y mediante certificación administrativa de la resolución dictada, al Registro de la Propiedad para la práctica de nota marginal a la inscripción de la correspondiente finca.
b) Incorporará una valoración de los terrenos conforme a la normativa estatal.
c) Declarará, según proceda, la aplicación de la ejecución subsidiaria, la expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, la venta forzosa o la sustitución forzosa.
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- Ver la norma completa: Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.