Artículo 235-39. Constitución por resolución judicial.
Artículo 235-39 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
La adopción debe constituirse mediante resolución judicial motivada, de acuerdo con lo establecido por la presente sección y teniendo en cuenta el interés del adoptado.