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Ley Vigente

Artículo 235-38. Propuesta de adopción.

Artículo 235-38 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Para iniciar el procedimiento de adopción, es precisa la propuesta previa de la entidad pública competente, excepto en los casos a que se refieren el artículo 235-32.1.a), b) y c) y el artículo 235-33.

2. En la propuesta de adopción deben hacerse constar, debidamente acreditados, los siguientes datos:

a) La idoneidad razonada de la persona o personas que quieren adoptar atendiendo a sus condiciones personales, sociales, familiares y económicas y a su aptitud educadora.

b) El último domicilio, si es conocido, de los progenitores, tutores o guardadores del adoptado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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