Artículo 235-19. Filiación contradictoria.
Artículo 235-19 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La determinación de la filiación no tiene ningún tipo de efecto mientras exista otra contradictoria.
2. No puede reclamarse una filiación que contradiga otra que se haya establecido por sentencia firme.