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Ley Vigente

Artículo 235-15. Medios de prueba.

Artículo 235-15 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de las acciones de filiación no es precisa la presentación de un principio de prueba.

2. En los procesos de filiación se admite toda clase de pruebas, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 235-28.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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