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Ley Vigente

Artículo 235-14. Eficacia limitada.

Artículo 235-14 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Los efectos de la declaración de filiación se limitan a la mera determinación de este estado, a petición de los hijos mayores de edad o emancipados o del representante legal de los menores de edad o incapacitados, en los siguientes casos:

a) Si el progenitor ha sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal por causa de las relaciones que han dado lugar a la filiación.

b) Si la filiación reclamada ha sido declarada judicialmente con la oposición del progenitor demandado.

c) Si el reconocimiento se ha hecho con mala fe o con abuso de derecho.

2. La determinación de la filiación en los casos a que se refiere el apartado 1 no produce ningún efecto civil a favor del progenitor, el cual está siempre obligado a velar por el hijo y a prestarle alimentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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