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Ley Vigente

Artículo 232-32. Bienes privativos.

Artículo 232-32 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Son bienes privativos de cada cónyuge:

a) Los que pertenecían a cada cónyuge antes de iniciar el régimen, si no se les ha conferido el carácter de comunes.

b) Los adquiridos por donación o título sucesorio.

c) Los adquiridos por subrogación real de otros bienes privativos.

d) Las indemnizaciones por daños personales, excluida la parte correspondiente al lucro cesante durante el tiempo de vigencia del régimen.

e) Los bienes de uso personal que no sean de un valor extraordinario y los utensilios necesarios para ejercer la profesión, aunque la adquisición se haya hecho con cargo a los bienes comunes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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