Artículo 232-31. Bienes comunes.
Artículo 232-31 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Son bienes comunes:
a) Los bienes a los que los cónyuges confieren este carácter en el momento de convenir el régimen o con posterioridad.
b) Las ganancias obtenidas por la actividad profesional o por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
c) Los frutos y rentas de todos los bienes, si no existe pacto en contra.
d) Los bienes adquiridos por subrogación real de otros bienes comunes.
e) Las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges.