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Ley Vigente

Artículo 232-18. Inicio de la liquidación.

Artículo 232-18 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

El régimen de participación en las ganancias, una vez extinguido, debe liquidarse para fijar el crédito de participación, estableciendo la diferencia entre el patrimonio final y el inicial de cada cónyuge.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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