Artículo 231. Contenido de la licencia.
Artículo 231 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. · BOE-A-2004-10070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-11.
Texto consolidado
1. Con el fin de que contenga una información mínima que permita identificar, concretar y ponderar las actuaciones autorizadas, el acto por el que se conceda la licencia deberá consignar expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que el órgano otorgante considere oportuno incluir, los siguientes extremos:
a) La naturaleza urbanística del suelo objeto de la actuación.
b) Finalidad de la misma y uso al que se destinará.
c) Altura, volúmenes y ocupación permitida de parcela.
d) Cantidad en la que se presupuestan las obras.
e) Fecha de aprobación por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias o indicación de las normas en cuya virtud no resulte preceptivo dicho trámite.
2. El escrito por el que se comunique al solicitante la concesión de la licencia contendrá el texto íntegro de la misma y la indicación de la fecha de la notificación a que se refiere el apartado 1 del artículo 230 de este Texto Refundido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda..
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