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Ley Vigente

Artículo 231-22. Forma e inscripción.

Artículo 231-22 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones deben otorgarse en escritura pública.

2. Los capítulos matrimoniales, sus modificaciones y las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial no son oponibles a terceras personas mientras no se hagan constar en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y, si procede, en otros registros públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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