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Ley Vigente

Artículo 231-21. Capacidad.

Artículo 231-21 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Pueden otorgar capítulos matrimoniales quienes pueden contraer válidamente matrimonio, pero necesitan, si procede, los correspondientes complementos de capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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