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Ley Foral Vigente

Artículo 230. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.

Artículo 230 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. Con independencia de lo previsto en el artículo anterior, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros por defectos o insuficiencia técnica del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.

2. La indemnización derivada de la responsabilidad será exigible al contratista hasta un límite máximo de 5 veces el precio pactado por el proyecto, dentro del término de diez años contados desde la recepción del mismo, siendo a cargo de la Administración, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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