Artículo 23. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
Artículo 23 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-20265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.
Texto consolidado
El artículo 5.1 de Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las entidades beneficiarias de financiación con cargo al Fondo podrán ser Estados, administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, instituciones públicas extranjeras, así como empresas, agrupaciones o consorcios de empresas extranjeras u otras entidades, tanto públicas como privadas.
Las operaciones crediticias reembolsables deberán garantizarse, aportando garantía soberana, de un organismo internacional, subsoberana, corporativa o de proyecto, sin perjuicio de que se puedan aportar garantías adicionales. En todo caso, las garantías presentadas deben tener adecuada solvencia en relación con el crédito solicitado. Las garantías presentadas podrán ser extranjeras o españolas.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.