Artículo 23.
Artículo 23 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-05.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía de adscripción indistinta, cuando sean ofertados a personal ajeno al Cuerpo Nacional de Policía, se proveerán de conformidad con el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado y de las normas específicas que regulen el personal estatutario, debiendo publicarse los mismos en el «Boletín Oficial del Estado».
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-22334