Artículo 24.
Artículo 24 del Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-1989-18727
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-05.
Texto consolidado
Los puestos de trabajo que ocupa el personal contratado temporalmente como especialista en régimen laboral se proveerán conforme a lo previsto en la normativa específica.